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06/05/2025

Es primera vez que se acoge una acción constitucional contra una resolución de la Corte de Temuco en materia de pena sustitutiva y abono de medidas cautelares

Corte de Valdivia acogió amparo contra resolución de Corte de Temuco en inédito fallo sobre abono de prisión preventiva

El tribunal de alzada valdiviano valoró el conflicto constitucional planteado y señaló que lo resuelto por la Corte de Temuco “descansa en disquisiciones sobre las finalidades de prevención especial positiva o resocializadora de la pena sustitutiva”.

Por Luis Ortiz Solís,
periodista Defensoría Regional de La Araucanía.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una acción constitucional de amparo en contra de la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de una controversia respecto del abono de prisión preventiva a una pena de presidio sustituida por libertad vigilada intensiva.

El caso se originó a partir de una condena, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en contra de un imputado que fue representado por la defensora penal pública Alejandra Castillo, de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple frustrado. Esa pena fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, conforme al artículo 15 de la Ley N° 18.126.

Durante la tramitación de la causa, el imputado permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva por un total de 482 días.

SOLICITUD
En la audiencia de rigor, la defensa pública solicitó que el tiempo de prisión preventiva fuera abonado directamente a la pena principal de 5 años, y que el saldo restante fuera cumplido bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, en virtud del artículo 16 de la misma ley.

Sin embargo, el tribunal rechazó dicha solicitud y estableció que los 482 días serían abonados sólo en caso de revocación de la pena sustitutiva, es decir, si el imputado debía cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.

La defensa pública interpuso entonces un recurso de apelación, conforme al artículo 37 de la Ley N° 18.126, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó íntegramente lo resuelto por el tribunal oral.

CORTE DE VALDIVIA
En un pronunciamiento relevante, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por mayoría, acogió el amparo constitucional interpuesto posteriormente en contra de la resolución de la Corte de Temuco. En su análisis, el tribunal de alzada valdiviano valoró el conflicto constitucional planteado y señaló que lo resuelto por la Corte de Temuco “descansa en disquisiciones sobre las finalidades de prevención especial positiva o resocializadora de la pena sustitutiva”, subordinando la aplicación de normas penales y procesales estrictas a consideraciones de política criminal que la ley no autoriza.

El fallo recordó que el artículo 348 del Código Procesal Penal impone al juez penal el “reconocimiento inmediato del abono originado por privación de libertad fundada en medio de prisión preventiva”, sin distinguir la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Así, el tribunal recalcó el valor constitucional de la libertad personal, subrayando que su restricción sólo puede justificarse de manera legal, proporcional y no sujeta a contingencias futuras.

En su considerando octavo, el fallo también afirmó que “si la privación de libertad temporal tuvo su justificación en un proceso judicial seguido por un hecho concreto, resulta adecuado que dicho tiempo sea reconocido como parte de la condena finalmente impuesta”.

Agregó que condicionar dicho reconocimiento a un evento incierto, como la eventual revocación de la pena sustitutiva, implica una “conjetura que la ley no tolera”, por cuanto vacía de contenido la legitimidad de la prisión preventiva ya cumplida.

En palabras del tribunal de alzada, “la actuación de la recurrida afecta la libertad del amparado al desconocer de manera ilegal e injustificada el periodo de privación de libertad padecido bajo el régimen cautelar”, motivo por el cual la acción de amparo debía acogerse.

FALLO RELEVANTE

Desde la Unidad de Estudios de la defensoría regional indican que este pronunciamiento reviste especial importancia, al tratarse de una acción de amparo interpuesta contra una resolución dictada por otra Corte de Apelaciones, cuestión que tradicionalmente ha sido descartada por los tribunales superiores. La Corte de Valdivia abre así un precedente en cuanto al control de legalidad y respeto a los derechos fundamentales, incluso frente a decisiones adoptadas por órganos jurisdiccionales de igual jerarquía.

En esta causa fue la defensora pública Alejandra Castillo quien presentó los recursos en las instancias respectivas, defendió la posición de la defensa pública y ejecutó las acciones tendientes a garantizar los derechos de su representado. La abogada Constanza Alamos, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de La Araucanía, alegó este recurso ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, donde fundó su pretensión con excelentes argumentos y logró, en definitiva, este resultado.

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