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06/06/2025
A raíz de un amparo presentado por la defensora penal pública Giovanna Bustamante Casella
Corte Suprema dejó sin efecto resolución del Tribunal Oral de Viña del Mar por no conceder pena sustitutiva
La segunda sala del máximo tribunal de justicia del país resolvió que el tribunal recurrido actuó contraviniendo normas de prescripción.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema revocó una sentencia apelada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública Giovanna Bustamante Casella, en cuanto a que dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la parte que no concedió pena sustitutiva.
Dicho tribunal condenó al amparado a la pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio por tráfico de pequeñas cantidades. Previamente, en 2011, la misma persona había sido condenada a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por robo en lugar habitado, condena que fue cumplida en 2014, según el certificado acompañado por el Ministerio Público.
En consecuencia, a la fecha de abril de 2022, cuando ocurrió el delito por el cual se le condenó por segunda vez, no habían transcurrido más de diez años para denegarle la pena sustitutiva de libertad vigilada.
Conforme al artículo 21 del Código Penal, la pena de 541 días es de presidio menor, de modo que prescribe, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en 5 años, toda vez que los plazos establecidos en dicho artículo para los crímenes, simples delitos y faltas, “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto”.
EL TRIBUNAL CONTRAVINO NORMAS
En su fallo, la Corte Suprema resolvió que “el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas, al rechazar conceder la pena sustitutiva por considerar que la condena previa no se encontraba prescrita por exigir un plazo de diez años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un crimen, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir una sanción que podría cumplir en el medio libre”.
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