Sala de Prensa

24/09/2025

Decretada por el Juzgado de Garantía de Quilpué

Defensa pública logró que Corte de Apelaciones dejara sin efecto revocación de pena sustitutiva

La defensora pública Nicoll Rojas argumentó que la orden de ingreso era ilegal y arbitraria, ya que la resolución revocatoria no estaba firme ni ejecutoriada.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Un recurso de amparo con orden de no innovar, en contra de una resolución de la jueza de garantía de Quilpué -que dispuso el ingreso inmediato de su representado a un centro penitenciario, luego de revocar la pena sustitutiva- presentó la defensora pública Nicoll Rojas Labra, quien en forma paralela dedujo un recurso de apelación en contra de la misma resolución, conforme al artículo 37 de la Ley N° 18.216.

Al anular la resolución de dicho juzgado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto la revocación, manteniendo la reclusión parcial nocturna domiciliaria concedida originalmente.

ORDEN DE INGRESO ILEGAL
El amparo se debió a que, el 8 abril de 2024, el representado por la abogada fue condenado a 45 días de prisión por hurto simple frustrado, aunque se le había otorgado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria.

Sin embargo, en audiencia del 20 agosto pasado, la jueza revocó dicha pena y ordenó el cumplimiento en prisión de manera inmediata.

La defensa pública argumentó que la orden de ingreso era ilegal y arbitraria, ya que la resolución revocatoria no estaba firme ni ejecutoriada. También sostuvo que los artículos 79 y 478 del Código Penal establecen que ninguna pena puede ejecutarse si no es en virtud de una sentencia ejecutoriada. Además, se indicó que la apelación debía concederse en efecto suspensivo y devolutivo, y no sólo devolutivo.

FIRME O EJECUTORIADA
La Corte de Apelaciones resolvió que, “de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución del veinte de agosto del año en curso no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesario que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso”.

A partir de ello, el tribunal de alzada dejó sin efecto la orden de ingreso despachada por el Juzgado de Garantía de Quilpué.

En paralelo al amparo, la defensora pública presentó un recurso de apelación para impugnar la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria.

REVOCACIÓN
El Juzgado de Garantía de Quilpué revocó la pena sustitutiva basándose en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, argumentando que el amparado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento, lo que constituía una revocación de pleno derecho.

La defensa pública argumentó que no se cumplían los requisitos para dicha revocación. Primero, la persona no estaba cumpliendo efectivamente la pena sustitutiva al momento de cometer el segundo delito, ya que no se había presentado. En segundo término, el nuevo delito era una falta, no un crimen o simple delito, como lo exige la ley para revocar.

Finalmente, se determinó que la condena posterior -de 21 días de prisión, por hurto simple frustrado- tenía la naturaleza de una falta, según los artículos 21 y 97 del Código Penal. El artículo 27 de la Ley N° 18.216 exige que el nuevo delito sea un crimen o simple delito para que proceda la revocación.

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