Servicio de defensa

Aranceles

¿Debo pagar por el servicio de defensa penal pública? 
La Ley N° 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.

¿Quiénes no pagan por el servicio de defensa penal pública? 
No deben pagar arancel los usuarios y/o usuarias que se encuentren en la siguiente clasificación: 

  • Adolescentes que enfrenten procesos bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley N° 20.084).
  • Personas incluidas en el Registro Social de Hogares (RSH), pertenecientes al 90 por ciento de los grupos económicamente más vulnerables.
  • Aquellos contribuyentes que estén incluidos dentro de los tramos impositivos I o II de renta anual, según la clasificación del Servicio de Impuestos Internos.
  • A los que se les haya solicitado suspensión del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 de Código Procesal Penal.
  • Migrantes provenientes de naciones integrantes del Mercosur, en reconocimiento de acuerdos de integración regional.
  • Quienes cuenten con un certificado de discapacidad conforme a lo estipulado en la Ley N° 20.422, que protege los derechos de las personas con esa condición.
  • Cuyas causas hayan ingresado al Protocolo de protección de las personas defensoras de derechos humanos, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y establecido en la Resolución Exenta N° 228 del 23 de mayo de 2024.

 

¿Cuál es el valor de arancel de los servicios? 
Los valores para cobrar por las gestiones de defensa, considerando las exclusiones determinadas son los siguientes, reflejados en UTM:

Tipo término Gestiones/ Servicio Valor
Derivación Peritajes realizados A determinar sobre los costos de los peritajes
utilizados hasta la fecha de derivación.
Sobreseimiento definitivo

-Sentencia en juicio oral simplificado efectivo
-Conciliación
-Sentencia en juicio de acción privada

8 U.T.M.
Sentencia de término Juicio oral abreviado 16 U.T.M.
Sentencia de término Juicio oral 48 UTM

Nota: Los valores del arancel serán establecidos en pesos, al valor de la U.T.M correspondiente al mes de la respectiva resolución de cobro.

IMPORTANTE: La Defensoría Penal Pública nunca recibirá pagos por servicio de defensa penal entregado este deberá hacerse directamente en Tesorería General de la República.

 

NOTIFICACIÓN

¿Cuándo se me notificará del cobro? Al término de la causa
¿Cómo se me notificará del cobro?

Será notificado por alguno de estos medios:
a) Correo(s) electrónico(s) registrado(s), si no cuenta con uno, será por
b) Carta certificada (domicilio Registrado), o bien,
c) Diario Oficial


INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

¿Puedo reclamar sobre el cobro? Si, puede presentar un reclamo.
¿Dónde y cómo puedo reclamar? Podrá realizar su reclamo en cualquier oficina de la Defensoría Penal Pública,
en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que recibe la notificación.
¿Se me informa sobre lo que resuelva del cobro? Si, se le notificará sobre el resultado de su reclamación, en primera instancia a su correo electrónico, sino hubiere uno, se le enviará carta certificada al domicilio registrado.
¿Existe otra instancia de reclamo o apelación? Sí, existe. Esta instancia tendrá lugar si no se encuentra conforme con el resultado de su reclamo en la Defensoría Penal Pública, y podrá realizarla ante un juez o tribunal que conozca la causa y enviar el certificado de dicha apelación a la Defensoría
¿Qué pasa si no reclamo? Si no reclama en el plazo establecido anteriormente, la Defensoría Penal Pública certifica la ejecutoriedad de la resolución de cobro de arancel e informa a Tesorería General de la República.  


PAGO DE SERVICIO

¿Dónde se debe pagar?  El monto informado se debe pagar directamente en Tesorería General de la República.
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