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05/11/2025
El recurso fue presentado por la defensora pública Carla Pérez Trigo
Corte acogió amparo por vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 de la Constitución
La acción fue interpuesta en favor de su representado, quien estaba en prisión preventiva desde el 15 de julio por robo en lugar no habitado.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo interpuesto por la defensora local jefe de San Antonio, Carla Pérez Trigo, por estimar vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7, en relación con el artículo 21 de la Constitución, en favor de su representado, quien estaba en prisión preventiva desde el 15 de julio por robo en lugar no habitado.
La abogada planteó como acto impugnado haber mantenido la prisión preventiva decretada el 15 de julio, pese a haberse sustituido el procedimiento a uno simplificado.
REVISIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
El 5 de octubre pasado, el Ministerio Público solicitó la sustitución del procedimiento, dejando sin efecto la formalización y requiriendo en procedimiento simplificado por robo con fuerza en lugar no habitado en grado de frustrado, con petición de pena de 540 días.
Dos días después, el 7 de octubre, el tribunal fijó audiencia para hoy, 5 de noviembre, sin pronunciarse sobre la prisión preventiva vigente.
La defensora pública, en tanto, solicitó el 8 de octubre una audiencia de revisión de prisión preventiva por variación de antecedentes derivada de la sustitución del procedimiento. Planteó que la resolución del día anterior debió dejar sin efecto la formalización y, correlativamente, pronunciarse sobre la prisión preventiva, de acuerdo con el artículo 390 del Código Procesal Penal, que faculta al fiscal -cuando los antecedentes lo ameriten- a dejar sin efecto la formalización y continuar según las reglas del procedimiento simplificado.
VULNERACIÓN DE GARANTÍA
En el considerando quinto del fallo, la Corte resolvió que “la fijación de la audiencia de revisión de la prisión preventiva para un mes después que fuera solicitada vulnera la garantía de control judicial efectivo de la libertad personal, toda vez que la cautelar debe revisarse con prontitud cuando se alega variación de antecedentes, especialmente si la pena solicitada en el requerimiento es de baja entidad y eventualmente podría encontrarse cumplida si es que se admitiera responsabilidad en el requerimiento de autos”.
Agregó que “atendido lo expuesto, sólo procede acoger la acción en el aspecto relativo a la oportunidad del control judicial de la medida cautelar, disponiendo que el tribunal requerido fije y realice a la brevedad la audiencia de revisión de la prisión preventiva”.
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