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04/02/2026
Presentado por el defensor Ignacio Frias
Corte Suprema acoge amparo a favor de representado con discapacidad siquiátrica privado de libertad en Copiapó
La acción constitucional fue interpuesta al estimar que la privación de libertad del amparado se estaba ejecutando en contravención a las normas especiales que regulan la situación de personas respecto de las cuales se presume inimputabilidad por padecer una afectación psiquiátrica severa.
Por Claudia Jiménez C., periodista Defensoría Regional de Atacama.
En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, disponiendo acoger el amparo deducido por el defensor penal público, Ignacio Frias, a favor de su representado que presenta esquizofrenia paranoide.
Señala el máximo tribunal, que el amparado padece esta discapacidad siquiátrica, condición que requiere cuidados médicos especializados que no pueden ser satisfechos en un recinto penitenciario; que la internación provisional debe cumplirse estrictamente en un recinto hospitalario especializado, descartando de manera categórica su ejecución en un establecimiento penal; que la falta de camas en el sistema de salud no constituye justificación alguna para vulnerar garantías fundamentales, ni para incumplir lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal.
Por su parte, el Defensor Penal Público expuso que “se estaba afectando de manera directa la libertad personal y la integridad psíquica de mi amparado, respecto de quien se contempla un especial estatuto de protección, en consideración a que se presume su inimputabilidad por padecer de una afectación psiquiátrica severa”. Agregó que la mantención de la privación de libertad en dichas condiciones resultaba incompatible con los estándares constitucionales y legales vigentes.
La jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Náyade Cifuentes destacó la relevancia del fallo, subrayando que “reafirma el carácter excepcional de la privación de libertad en estos casos y recuerda la obligación de tribunales de resolver conforme al marco normativo vigente y a los estándares de protección de los derechos fundamentales. Se trata de una decisión relevante dentro de nuestra línea de defensa penal especializada en personas con problemas de salud mental.”
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