Sala de Prensa

25/11/2025

Columna de opinión:

Violencia contra la mujer y justicia penal

Artículo redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, y publicado en el diario Atacama.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

El derecho y la justicia son un reflejo de la sociedad y del entramado de poder y hegemonía existente. Por eso los estudios críticos y feministas, con acertada razón, alertaron tempranamente sobre el carácter androcéntrico de la estructura normativa que conforma el derecho que nos rige y disciplina.

En este sentido, el derecho penal con su poder coercitivo es, sin duda, el más expresivo en su correspondencia con el poder dominante, toda vez que ejerce la violencia estatal punitiva de una manera altamente selectiva sobre grupos determinados de la sociedad, con la finalidad de mantener el orden hegemónico.

Así las cosas, la decidida y tenaz incorporación de una perspectiva de género por las instituciones que conforman el sistema de justicia penal en sus intervenciones ha sido necesaria y justa para desmontar sesgos, estereotipos y discriminaciones sobre la mujer,  ínsitas en el derecho penal androcéntrico y patriarcal, como una metodología enfocada en lograr una igualdad material entre las personas que enfrentan o acceden al sistema de justicia penal pero, además, es un dispositivo orientado a disminuir y -en el mejor de los casos- erradicar la violencia contra la mujer.

El próximo martes 25 de noviembre se conmemora el 'Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer' y es el momento propicio para reforzar, en el ámbito de la justicia, todos los mecanismos que permitan deconstruir la violencia estructural que se ejerce contra la mujer por el sistema de justicia, más allá de todas las violencias que sufren en su trayecto vital (sexual, laboral, por edad, por género, obstétrica, etc.), ya que la violencia estructural -como nos recuerda Galtung- “impide a los individuos o grupos realizar el potencial de sus capacitades mentales o somáticas”.

De esta manera, la incorporación de una perspectiva de género por agentes del Estado instruidos es el medio idóneo en el proceso penal para desinstalar prácticas estereotipadas y discriminatorias, como, a modo de ejemplo, el descrédito de la denuncia a nivel policial por casos de violencia en la pareja, el control de detención de la mujer y el hombre por la inefable violencia intrafamiliar cruzada, el sesgo investigativo donde no se reconoce la eventual trata de personas en causas de tráfico de drogas con mujeres extranjeras, la desigual carga personal en la aplicación de las medidas cautelares, sobre todo en la prisión preventiva, la no incorporación del concepto del cuidado como un enfoque de derechos humanos y -por cierto- el encarcelamiento de las mujeres, que es doblemente gravoso en cárceles construidas para hombres, sin acceso a una salud para mujeres y sin posibilidad de reinserción efectiva, sobre todo con niveles de privación de libertad respecto de mujeres en notable aumento, 38 por ciento en los últimos dos años en Chile.

Un sistema de justicia penal debe ser capaz de adoptar un enfoque de género diferenciado e interseccional en aras de una igualdad concreta ante la ley, dotando de contenido y de derechos la "ciudadanía incompleta” de las mujeres, incompletitud inaceptable que nos recuerda la jurista italiana Tamar Pitch. 

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