Sala de Prensa

01/09/2025

Columna de opinión:

El (des)equilibrio del sistema de justicia penal

El siguiente artículo, redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Este año se cumplen 25 años de vigencia del sistema de justicia penal de carácter adversarial y acusatorio, instalado gradualmente por la denominada “reforma procesal penal”. El hito, en el ámbito de la justicia, más gravitante del cambio de siglo en nuestro país, producto del esfuerzo mancomunado de la academia, el mundo político e institucional, con la convicción de que la consolidación de la democracia exigía -entre otras cosas- dejar atrás el antiguo régimen de enjuiciamiento criminal por su obsolescencia funcional, su desconexión con las garantías y derechos fundamentales incorporados sucesivamente por Chile y, además, por la opacidad intrínseca de un sistema que administraba la justicia a espaldas de la ciudadanía y con altos niveles de ineficacia.

De esta manera, el sistema inquisitivo dio paso a un modelo de carácter acusatorio, donde las funciones de enjuiciamiento y persecución están separadas y en función de principios procesales y garantías robustas, que configuran el proceso y que se encuentra imbricado con el carácter adversarial de dicho sistema, donde un juez con un rol más bien pasivo controla el devenir procesal, donde se enfrentan los intervinientes, generalmente el fiscal y la defensa.

El sistema de justicia penal reformado se organiza -en lo nuclear- sobre este carácter tripartito de funciones, lo que dio origen a la creación de nuevos organismos como el Ministerio Público y la Defensoria Penal Pública, además de la instalación de nuevos tribunales.

Este sistema hoy se ve amenazado en su organicidad, no sólo por las sucesivas leyes que fueron desdibujando a lo largo del tiempo el modelo original, sino por el evidente desequilibrio que se vislumbra en el corto plazo y que, en lo esencial, afecta el ejercicio material de la defensa penal en nuestro país.

Es así como la creación de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y alta complejidad, en lo concreto significa una dotación adicional interdisciplinaria para el ente persecutor de una magnitud tal, que resulta inabordable para la defensa penal pública con la institucionalidad actual.

Por otro lado, la ley de fortalecimiento del Ministerio Público -ya aprobada por ambas cámaras- va en la misma dirección, con un incremento gradual de recursos y de dotación exorbitante para la Fiscalía, que ya fue observada por la Corte Suprema en la tramitación del proyecto de ley, por el impacto que provoca en el sistema de justicia.

Si a todo lo anterior sumamos la falta de autonomía de la Defensoria Penal Pública, resulta incontrarrestable que el funcionamiento de la defensa penal en nuestro país se verá afectado ostensiblemente, poniendo en riesgo la misión de la Defensoría, que es brindar defensa a todas las personas que lo requieran, con especial énfasis en aquellos grupos más vulnerables, favoreciendo el acceso a la justicia de todas y todos.

Urge, entonces, tomar medidas que permitan equilibrar las funciones y dotaciones de las instituciones del sistema en un ámbito tan esencial como la justicia, porque más allá de las obvias necesidades en seguridad pública, es imposible alcanzar la legitimidad de las decisiones judiciales en un contexto asimétrico como el que se avizora.

 

 

 

 

 

 

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