14/04/2025
Columna de opinión
Salud mental y justicia penal
El siguiente artículo, redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.
Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.
En su descollante obra filosófica mediante el método genealógico, Michel Foucault estudió críticamente ciertas instituciones a través de los diferentes dispositivos de control y disciplina con que han funcionado a lo largo de la historia moderna y, entre estos, analizó por un lado la cárcel -en la señera obra Vigilar y Castigar- y el poder psiquiátrico, en La historia de la Locura.
Tanto la cárcel como el psiquiátrico son dispositivos de adiestramiento y disciplina sobre los individuos etiquetados anormales que han escapado de la soberanía de las instituciones tradicionales y, por lo tanto, son organizaciones de poder más allá de los fines declarados.
Sin duda, uno de los asuntos más complejos y controversiales que actualmente existe en el sistema de justicia penal es el tratamiento de los reclusos con problemas severos de salud mental en los recintos penitenciarios, donde son recluidos provisionalmente a la espera de que sea decretada su inimputabilidad que, en su gran mayoría, pasan largos periodos en centros carcelarios con problemas de habitabilidad y altos índices de hacinamiento, esperando una atención en los escasos recintos psiquiátricos forenses.
Los privados del libertad con problemas de salud mental, ya sea de forma provisional o condenados, no reciben la atención médica adecuada, están expuestos a ingentes niveles de violencia por parte del resto de los internos, son custodiados por personal no calificado y están expuestos a todo tipo de vulneraciones.
A su vez, el sistema de salud no tiene los recursos para atender un grupo de personas que no es prioritaria en la atención de la salud pública en nuestro país, fundamentalmente porque se trata de personas en conflicto aparente con la ley. Y digo aparente porque se trata de personas que no tienen noción cabal de su conductas y que sus familias mayoritariamente expulsan de sus espacios de contención por no tener las herramientas para enfrentar las enfermedades mentales.
Aún más, nuestra legislación sobre medidas de seguridad e internación provisoria constituyen una normativa críptica y alambicada, que deja al criterio judicial la interpretación que se perciba idónea, que la mayoría de las veces adopta un enfoque peligrosista y de defensa social, por lo cual se opta por el encarcelamiento de los sujetos en eventual inimputabilidad.
En definitiva, esta elección por la invisibilización del anormal en las instituciones totales de custodia y control, que estudió con acuciosidad Foucault, tiene por finalidad el mantenimiento de un orden social pero, asimismo, es un problema que debe asumir una sociedad democrática y enfrentarlo desde una perspectiva critica, como se hizo en el proceso italiano con el cierre paulatino de los hospitales psiquiátricos judiciales.
Como sociedad debemos tomar una decisión radical para una situación terminal y que, además debe ser coherente con los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos, mediante cambios legislativos que abandonen los conceptos de incapacidad y peligrosidad, que siguen siendo pilares del sistema de justicia penal.
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