Sala de Prensa

13/08/2025

Por razones humanitarias y de dignidad del ser humano

Corte Suprema acogió amparo en favor de interna de la cárcel de Punta Arenas

Según el fallo, la mujer -que padece cáncer- podrá pasar los dos años que le faltan de condena en arresto domiciliario parcial, lo que le permitirá terminar adecuadamente su tratamiento médico.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

Por motivos de índole humanitaria y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, la Corte Suprema acogió un amparo presentado por el equipo de defensa penitenciaria de la Defensoría Regional de Magallanes en favor de una mujer que, desde hace cuatro años, cumple condena en la cárcel de Punta Arenas y, a quien, mientras estaba privada de libertad, le sobrevino un cáncer. En su fallo, la Corte sustituyó su prisión efectiva por la medida de arresto domiciliario parcial.

"Se me habían olvidado un poco todos esos trámites y cuando me dieron la noticia, obvio que quedé emocionada. Fue una alegría tremenda, porque igual, en el estado en que yo me encuentro, la cárcel no es el lugar apropiado por la enfermedad”, comenta la mujer, al recordar cómo recibió la noticia de que el recurso había sido acogido. “Le agradezco muchísimo a las personas que me ayudaron, porque sé que mi situación era complicada”, dice. 

Agrega que sus compañeras de la cárcel se pusieron igual de contentas que ella “y algunas bueno, quizás no tanto, pero me quedo con lo bonito que, entre comillas, compartí con las personas”, confiesa. “Las que me tuvieron aprecio y cariño, me apoyaron harto. Me dieron muchos consejos, siempre estuvieron conmigo en todo”, subraya.

En total, estuvo cuatro años y cuatro meses privada de libertad y le faltaban casi dos años para cumplir su pena. La enfermedad se le detectó en octubre del año pasado, tras lo cual se hicieron los respectivos estudios hasta que, en marzo pasado, comenzó su tratamiento.

“Para mí todo esto era nuevo, porque siempre fui una chica sana, pero tenía fe y fui fuerte. Gendarmería me iba a dejar a todos mis controles y caía tres, cuatro días en la camita, pero es parte del proceso (...) Los paramédicos igual se portaron súper bien conmigo, especialmente el Diego,. Estoy muy agradecida de él, porque apuró mucho los trámites”, relata.

QUIMIOTERAPIA ENGRILLADA
Como era una persona recluída, debía concurrir engrillada a la quimioterapia: “Era un poquito vergonzoso y discriminador, porque igual ahí van muchas personas de tercera edad. Algunas son amables, pero otras la miran a una como si fuera una mala persona. Gracias a Dios, nadie me dijo nada, aunque de repente me miraban feíto. Igual me daba vergüenza, como mujer más que nada”, comenta.

Como cumplirá el arresto domiciliario parcial en casa de su abuela, cuenta que ella “ya me leyó la cartilla. Estoy muy agradecida de mi abuela, porque me dio la última oportunidad de muchas oportunidades que me ha dado en la vida (...) Ella igual está delicadita de salud. Estuvo conmigo, con mis hijos y me corresponde ahora atenderla, no darle preocupaciones, cuidarla. Volví a retomar mi familia, que por mi culpa había perdido”, expresa.

DEFENSA ESPECTACULAR
La mujer dice que el trabajo de la defensa penitenciaria fue “espectacular”, ya que su caso era muy difícil y complicado, “porque soy reincidente. La verdad es que no tenía fe por mí y por mis antecedentes, pero la Defensoría la peleó harto, lucharon harto, se movieron, se portaron súper bien. Estoy agradecida, porque igual gracias a ellos tengo mi libertad”, asegura.

También sostiene que la enfermedad le cambió muchos pensamientos y parte de su vida: “Las cosas las empecé a ver de otra manera. Quizás no era adecuado que me suceda esto para darme cuenta de muchas cosas, de estar toda mi vida presa, perder la familia, los hijos, el daño que les hice a mi familia, a las personas afectadas”, reflexiona.

Ahora está consciente de que pueden cuestionarla porque salió de la cárcel: “Criticas van a haber un montón, pero no se debe olvidar que nadie está libre de caer a la cárcel y que todos somos seres humanos”, subraya.

Por ello, prefiere enfocarse en “surgir y echarle pa'delante nomás. Echarle pa'delante con la enfermedad, pa'delante con mis seres queridos que me quedan. Y seguir adelante con un buen trabajo y estar con la familia, nomás. Por ahora en mi mente está eso, mi enfermedad, cuidar a mi nana, estar con mi familia, más ahora que voy a ser abuela”, recalca.

DEFENSORA PENITENCIARIA
Priscilla Vásquez, la defensora pública penitenciaria de Magallanes, explica que en este caso se presentó primero una cautela de garantía ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, dado que la interna que presentaba una enfermedad muy grave.

“En ese primer momento nos fue mal con la cautela para que se le sustituyese la pena privativa de libertad por arresto domiciliario total. Posteriormente, recurrimos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, instancia en que también se rechazó. Finalmente, fue la Corte Suprema la que acogió esta acción constitucional, tomando en consideración que la interna le quedaba aproximadamente un año siete meses de condena por cumplir”, sostiene.

“Ella se encontraba en una situación de salud bien grave y compleja, sobre todo porque luego de la quimioterapia debía volver a la unidad penal y estar en el módulo de mujeres. No tenía los cuidados posteriores y era ayudada por las otras internas, aunque estaba sola en una pieza”, agrega.

De hecho, la interna no podía estar en la enfermería de la cárcel, porque está habitada por hombres, sin la privacidad que ella necesitaba. Además, debía seguir un plan alimenticio especial. “Lo que se peleó más que nada es un principio de humanidad de las penas, ya que lo que se quería era sustituir la pena privativa de libertad en un recinto penitenciario por una reclusión domiciliaria en el hogar, con el objeto de que ella pudiese ser asistida durante todo este tiempo en tratamiento”, señala Priscilla Vásquez.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
Según la abogada, el recurso se abordó desde dos dimensiones: “Desde una comprensión de la debida satisfacción de los fines de la pena y desde la dimensión eminentemente humanitaria, señalamos el artículo 5º de la Constitución, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el mandato constitucional de velar por la integridad de mi amparada”.

Así, la defensa pública argumentó con normativa nacional e internacional sobre la protección de la seguridad individual, el derecho a la salud y al respeto a la dignidad y humanidad de toda persona con una enfermedad tan grave teniendo que cumplir y tratarse dentro del recinto penitenciario. Entre otros instrumentos, se citó la 'Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer' y la 'Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer', además del principio de humanidad y legalidad de las penas.

“También agregamos que la interna debía ser trasladada a su tratamiento en un carro de Gendarmería, que llegaba al hospital esposada de manos y pies, que luego debía subirse al carro de la misma forma, pero con los dolores y las náuseas propias de la quimioterapia”, menciona la defensora Vásquez

“También invocamos análisis jurisprudencial de la Corte Suprema, con casos en que, por razones humanitarias, se ha otorgado  a personas con diversas patologías crónicas o terminales que pudiesen terminar de cumplir su pena en su domicilio, ya que, además, con esta enfermedad era difícil que ella pudiese volver a delinquir”, subraya la abogada.

ASISTENTE SOCIAL PENITENCIARIO
La gestión de esta defensa especializada incluyó también informes de la trabajadora social del equipo de defensa penitenciaria, Carolina Vásquez. “Una vez que nos enteramos de la situación iniciamos un seguimiento individual, familiar, habitacional y de salud, realizando diversas gestiones enfocadas en procurar su bienestar, ya sea en temas alimentarios, de una celda acorde a lo que requería y entrevistas con la red de apoyo, entre otras cosas”, aclara la profesional.

“Concluimos que sería más beneficioso para su bienestar general que permaneciera junto a su red familiar, en lugar de transitar la enfermedad en un recinto carcelario que exacerbaría el deterioro físico y emocional que ella presentaba e impactaría negativamente en su tratamiento y recuperación”, explica Carolina Vásquez.   

DETALLES DEL FALLO
En su fallo, la Corte Suprema consideró lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución (derecho a no ser privado de libertad sino conforme a la ley) y en el artículo 5 de la Carta Fundamental (vigencia de los tratados internacionales). También recogió normas del 'Pacto internacional de derechos civiles y políticos'  sobre el trato humanitario de las personas privadas de libertad, de la 'Convención de Belém do Pará' sobre violencia contra la mujer, de las 'Reglas de Bangkok' y, por último, de las 'Reglas de Tokio'.

A partir de todo ello, en su parte conclusiva señala que “se revoca la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto y se sustituye el remanente del cumplimiento efectivo de las penas que actualmente sirve por la de arresto domiciliario parcial, por el lapso de doce horas diarias(…)”.

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