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23/07/2025
Benjamín Ulloa Gamboa presentó un recurso contra el Servicio Nacional de Migraciones
Defensa penitenciaria logró que Corte de Valparaíso ordenara libertad inmediata de amparado que iba ser expulsado del país
El defensor público alegó que la orden de expulsión se fundó en antecedentes fácticos no acreditados y en una supuesta conducta de ingreso clandestino que dejó de ser delito con la nueva ley de migración.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por el abogado Benjamín Ulloa Gamboa, defensor público penitenciario de la ciudad, en favor de una persona de nacionalidad colombiana previamente condenada y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La segunda sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución administrativa de expulsión del país y ordenó la libertad inmediata del amparado.
El recurso impugnó una resolución del 20 de octubre de 2020, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del afectado desde el territorio nacional una vez cumplida su condena, por haber ingresado al país por un paso irregular.
El defensor penitenciario alegó que la orden de expulsión afectaba el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, además de cuestionar la legalidad del acto administrativo, porque se fundó en antecedentes fácticos no acreditados y en una supuesta conducta de ingreso clandestino que dejó de ser delito con la nueva Ley de Migración, además de que el amparado mantenía un arraigo afectivo estable de once años con su pareja y familia en Chile.
Durante este mes, el ciudadano colombiano terminó de cumplir dos penas de tres años y 1 día de presidio menor. Pero al egresar de la cárcel lo esperaba personal de la PDI para hacer efectiva su expulsión, trasladándolo en calidad de “internado” al cuartel policial.
EXPULSIÓN ERA ILEGAL
La Corte de Apelaciones determinó que la resolución de expulsión era ilegal, porque el derogado Decreto Ley N° 1.094, en su artículo 69 exigía, para la expulsión de extranjeros por ingreso clandestino, que existiera una condena ejecutoriada y el cumplimiento efectivo de la pena impuesta por esos hechos.
La Corte constató que la resolución impugnada se basó en un requerimiento ante la Fiscalía y en un parte policial, pero no existía constancia de una condena firme por ingreso clandestino que cumpliera con el supuesto normativo. Además, señaló que la normativa migratoria bajo la cual se dictó la medida de expulsión se encuentra actualmente derogada.
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