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01/10/2025

El recurso fue presentado por el defensor penal público José Luis Rioseco

Corte de Valparaíso acogió amparo contra fallo del Juzgado de Garantía de Casablanca por ilegal privación de libertad

La primera sala del tribunal de alzada resolvió que “el juez recurrido incurrió en una ilegalidad al prolongar, sin fundamento normativo, la prisión preventiva del imputado”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo interpuesto por el defensor penal público José Luis Rioseco contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de Casablanca, debido a que su representado estaba detenido desde el 10 de septiembre, tras ejecutarse una orden de detención en su contra por inasistencia a un juicio oral simplificado que se realizó el 17 de septiembre y durante el cual se comunicó un veredicto condenatorio.

El abogado explicó que el amparado tenía pendiente el juicio oral simplificado por porte de arma corto punzante, fijado originalmente para el 4 de septiembre, al cual no asistió. Por ello, el magistrado despachó orden de detención.

PIDE ORDENAR LIBERTAD
En su recurso, Rioseco expuso que su representado fue detenido el 10 septiembre pasado y privado de libertad hasta el juicio del 17 de septiembre, oportunidad en que se le comunicó el veredicto condenatorio, aunque el juez no ordenó su libertad inmediata.

El abogado argumentó que la detención asociada al artículo 33 del Código Procesal Penal sólo tiene por finalidad la realización de la audiencia respectiva, y que no correspondía dar inicio a la pena mientras no se resolviera el recurso de apelación que interpuso contra la negativa de conceder pena sustitutiva en este caso.

El defensor público sostuvo también que se infringió el artículo 79 del Código Penal, que establece que no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia ejecutoriada.

ACTO ILEGAL
El considerando tercero de la resolución de la Corte de Apelaciones estableció que “el juez recurrido incurrió en una ilegalidad al prolongar, sin fundamento normativo, la prisión preventiva del imputado, infringiendo así el presupuesto del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, todas razones que llevan a estos sentenciadores al acogimiento del recurso deducido”.

Agregó que “por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción de amparo y en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada”.

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