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25/06/2025

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal decisión el pasado 18 de junio

Sobreseen definitivamente primera causa derivada a la Defensoría por protocolo que protege a defensores de derechos humanos

Se trata de un caso en que el enfoque de género y la proscripción de la violencia de género contra la mujer tuvieron un rol relevante.

El 27 de diciembre de 2024 entró en vigencia el “Protocolo de protección a las personas defensoras de derechos humanos”, suscrito entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Mediante ese instrumento se creó un mecanismo de coordinación interinstitucional para la protección de personas defensoras de derechos humanos que hayan sufrido amenazas o vulneraciones de derechos debido a su labor.

Poco después, en febrero de 2025, se produjo la primera derivación de un caso a la Defensoría Penal Pública. Corresponde a una defensora de derechos de las mujeres que fue querellada por un delito de injurias, supuestamente por haber difundido en un medio de comunicación social el resultado de un sumario administrativo en el que ella figuraba como abogada de las denunciantes y en el que el querellante había sido sancionado con destitución por haber vulnerado el principio de probidad administrativa.

La defensa fue asumida por la abogada Patricia Alvarado Masafierro, quien recibió el apoyo de la jefa de la Unidad de Derechos Humanos de la institución, Nicole Lacrampette, y de la encargada de género de la institución, Claudia Castelletti, y se basó en la inexistencia del delito que se le imputaba, en atención a que los dichos supuestamente injuriosos habían sido efectuados en el legítimo ejercicio del derecho a defensa y la libertad de expresión y que, por tanto, se configuraba la causal de la letra e) del Art. 250 del Código Procesal Penal.

En efecto, en su resolución de 29 de abril pasado, el tribunal de garantía consideró que el ejercicio de la herramienta que prevé la segunda parte del artículo 404 del Código Penal, es decir, la posibilidad de que el querellado dé explicaciones satisfactorias de la conducta, permitía declarar el sobreseimiento definitivo por haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal. Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 18 de junio pasado.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH
Consultada sobre el caso, Nicole Lacrampette explicó que estas decisiones judiciales son relevantes, porque dan cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Baraona Bray vs. Chile, en cuanto a que las interpretaciones judiciales en casos referidos a querellas por injurias deben adecuarse a las normas convencionales y a los principios establecidos en la jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión.

“Este caso permite reafirmar que no resulta compatible con los derechos humanos el uso del derecho penal como mecanismo para restringir la libertad de expresión en asuntos de interés público”, señaló.

La abogada agregó, además, que este caso trataba sobre el ejercicio de la libertad de expresión en el contexto de la defensa de los derechos de las mujeres, pues los hechos denunciados en el sumario administrativo trataban de conductas discriminatorias e inapropiadas en razón de género.

“Lo anterior refuerza la importancia de aplicar una perspectiva interseccional para considerar adecuadamente los diversos derechos e intereses que estaban en juego, y particularmente, el deber estatal de protección de las personas defensoras de derechos humanos y el legítimo derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia de género, en los términos de la Cedaw, la Convención de Belem do Parà y de la Ley N° 21.675”, concluyó.

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