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29/10/2025

Presentado por el defensor penal público Sebastián Cobián

Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de nulidad contra sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio

El fallo señala que “el sentenciador no logró desarrollar la relación de causalidad entre el acto desplegado por el chofer del camión y el resultado producido”.

 Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Sebastián Cobián Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio.

Las ministras María Cruz E Fierro y Sara a Covarrubias, y el abogado integrante Gonzalo Góngora estimaron que el fallo de primera instancia incumplió los requisitos de fundamentación exigidos por los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal, al no justificar adecuadamente la relación de causalidad como elemento del tipo.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

El considerando sexto del fallo de la Corte señala que “el sentenciador no logró desarrollar la relación de causalidad entre el acto desplegado por el chofer del camión (estacionamiento del vehículo y breve conversación con la víctima) y el resultado producido, esto es, debió establecerse la correspondencia entre la acción desplegada por el empleado fallecido con la que a su vez desarrolla el chofer del camión, que conduzca a atribuir que por acción de este último se produjo la muerte”.

Agrega que “resulta efectivo, entonces, que la sentencia que por esta vía se objeta prescinde de efectuar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que debieron darse por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que determinarían arribar a dichas conclusiones, omisión que ha tenido influencia substancial en lo sustantivo del fallo al haberse soslayado, como consecuencia de tales imprecisiones, razonar acerca de eventuales cuestionamientos que era posible dirigir a la tipicidad subjetiva de la conducta, debiendo concluirse, subsiguientemente, que el vicio constatado impide poder considerar entonces que la fundamentación del fallo impugnado permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Antonio”.

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