27/08/2025
Dirigido por la Defensora Nacional, Sra. Verónica Encina.
Funcionarios y funcionarias de Aysén participaron de conversatorio sobre la Ley Karim
La actividad permitió perfeccionar procedimientos investigativos derivados de la Ley Karin.
Por: Valeska Olavarria Gallardo
Periodista. Defensoría Regional de Aysén.
A través del sistema de video conferencia, el pasado 21 de agosto, funcionarios de la Defensoría Regional de Aysén participaron del conversatorio que conmemoró el primer año de funcionamiento de la ley Karin.
La actividad fue liderada por Verónica Encina, Defensora Nacional, y participó como expositora la abogada de la División Jurídica de la Contraloría Gral de la República, Alexandra Alcaraz Vergara.
Cabe señalar que la Ley Karin busca prevenir y sancionar el acoso laboral y sexual, prohibiendo una serie de conductas que antes se normalizaban en el ámbito laboral. Entre estas se encuentran conductas que caen en el acoso psicológico y sexual, el maltrato físico y verbal, la discriminación, la humillación, el hostigamiento, y la creación de un ambiente laboral hostil.
Durante la actividad se abordaron diversos aspectos de la implementación de la Ley, tales como resultados a un año de su aplicación, pero también se subrayó la importancia de esta y los objetivos a los cuales obedece.
A partir de la vigencia de la ley, la Defensoría Penal Publica se comprometió y llevó a cabo, capacitaciones y difusión interna de la nueva normativa, puso en marcha un nuevo ‘Procedimiento de prevención, denuncia, investigación y sanción de violencia, acoso laboral y sexual’, así como también un ‘Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo’.
Andrés Piñeiro, asesor jurídico de la DPP Aysén, explicó que esta instancia estuvo orientada a “perfeccionar los procedimientos investigativos al interior de la Defensoría Penal Pública, en los sumarios que derivan de denuncias por Ley Karin (…) permitió un levantamiento de recomendaciones para la tramitación de los procedimientos investigativos derivados de denuncias por Ley Karin, cómo se reciben estas denuncias, cómo debe procederse, etc. (…) era necesaria esta instancia de diálogo y capacitación porque hay un criterio importante en la Ley Karin, que es la reserva de las víctimas o personas afectadas, y es que, a diferencia de todos los procedimientos investigativos, en la Ley Karin la víctima es interviniente”, precisó.
Por su parte, Boris, Barra, Director Administrativo Regional, señaló sobre la actividad que fue una instancia “valiosa que nos permitió recordar los principales aspectos de la Ley Karin y reflexionar sobre su impacto a un año de su implementación (…) como institución hemos avanzado en la promoción de ambientes laborales más seguros y respetuosos, fortaleciendo canales de denuncia y protocolos internos. Sin embargo, persisten desafíos importantes, como seguir potenciando la difusión y sociabilización de la ley a nivel regional. Este debe ser un trabajo permanente para asegurar que todas y todos conozcan sus derechos y las herramientas disponibles”.
ACCIONES PROHIBIDAS POR LA LEY KARIN
La Ley ‘Karin’ es parte de los cambios normativos que Chile ha impulsado en conformidad con el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre violencia y acoso en el trabajo; la Recomendación N° 206 de la misma OIT y la Convención Belem do Parà.
Cabe recordar que entre las acciones que prohíbe esta ley se encuentran las que pueden entenderse como acoso psicológico, que incluye humillaciones, burlas, críticas constantes, aislamiento, y la asignación de tareas degradantes o imposibles de cumplir.