Sala de Prensa

15/04/2026

(*): Entrevista al Defensor Regional del Biobio, Osvaldo Pizarro, en el Diario Constitucional

Uso de medidas cautelares personales en Chile: ¿herramienta excepcional o anticipo de pena? (*)

Según el abogado, "en no pocos casos, especialmente cuando hay alta presión pública o delitos de alta connotación, la prisión preventiva opera en los hechos como una sanción anticipada".

Por Victoria Haquin V.;
Defensoria Regional del Biobío.

En un análisis sobre el estado actual del sistema de justicia penal, el Diario Constitucional consultó a expertos del sector jurídico sobre su punto de vista respecto del uso intensivo de las medidas cautelares personales en Chile, cuestionando si la prisión preventiva ha perdido su naturaleza excepcional, para transformarse en un "anticipo de la pena".

El artículo recogió las visiones técnicas del Defensor Regional del Biobío, Osvaldo Pizarro, y de la gerenta de la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión de la Fiscalía Nacional, Ana María Morales. 

En términos generales, el Defensor Regional planteó que es urgente elevar el estándar de argumentación judicial, fortalecer la supervisión efectiva de medidas alternativas como el monitoreo electrónico y garantizar que la privación de libertad sea una decisión técnica basada en riesgos objetivos y no una respuesta a la ansiedad pública. A continuación, se reproducen las principales preguntas y respuestas del jefe regional de la defensa pública.

PENA ANTICIPADA Y PRESIÓN MEDIÁTICA
-¿En qué medida el uso intensivo de medidas cautelares personales puede tensionar o afectar el principio de presunción de inocencia consagrado constitucionalmente?
-Para mí, la presunción de inocencia no es un lema: es una regla de trato y una regla de decisión. Cuando se usa intensivamente la prisión preventiva, ese principio se tensiona en dos planos. Primero, el simbólico: el mensaje social es inmediato -“si está preso, algo habrá hecho”-, y ese sesgo contamina la mirada pública e, incluso, las expectativas dentro del proceso. Segundo, el práctico: estar privado de libertad antes del juicio debilita la defensa material, dificulta preparar el caso, acceder a antecedentes, sostener empleo, cuidar a la familia y mantener redes de apoyo, lo que termina afectando el equilibrio del principio de la igualdad de armas.

-¿Considera que el estándar legal de 'peligro para la seguridad de la sociedad' se está aplicando de manera uniforme y restrictiva, o existe una utilización amplia que facilita la imposición de la prisión preventiva?
-El estándar de 'peligro para la seguridad de la sociedad' es, por naturaleza, un concepto abierto. Y lo abierto tiene dos destinos: o se regula con criterios, o se transforma en comodín. Mi impresión, sin negar que hay resoluciones bien fundamentadas, es que todavía se usa con demasiada amplitud en algunos casos, facilitando la prisión preventiva sobre la base de generalidades.

Lo exigible, en línea con la Constitución y el Código Procesal Penal, es un método de decisión que se pueda auditar o controlar por un superior jerárquico: (i) hechos concretos del caso, (ii) inferencia explícita hacia un riesgo específico y actual, y (iii) explicación de por qué ese riesgo no se neutraliza con alternativas menos intensas a la prisión.  El concepto de 'peligro' no puede ser sinónimo de 'delito grave' ni de 'alarma social'. Tiene que apoyarse en datos: incumplimientos previos, amenazas, patrones objetivos de violencia, intentos de fuga, conductas de amedrentamiento o señales verificables de reiteración.

Si no exigimos eso, el estándar se vuelve impredecible y desigual entre tribunales. Y cuando el derecho es impredecible en materia de libertad, el costo lo paga siempre el imputado y su familia, incluso si después resulta absuelto. Uniformidad no es rigidez: es igualdad ante la ley.

-Desde su experiencia, ¿las medidas cautelares están cumpliendo efectivamente su finalidad procesal, o en la práctica se han transformado en una forma de sanción anticipada?
-Desde mi experiencia, las medidas cautelares sí cumplen muchas veces su finalidad procesal (asegurar comparecencia, evitar obstrucción y proteger a víctimas o testigos). Pero también observo un fenómeno preocupante: en no pocos casos, especialmente cuando hay alta presión pública o delitos de alta connotación, la prisión preventiva opera en los hechos como una sanción anticipada.

¿Cómo se nota? Cuando el razonamiento se desplaza desde riesgos concretos a argumentos de 'señal', de 'conmoción' o de 'restablecer confianza'; cuando la decisión descansa más en la gravedad abstracta del delito que en antecedentes específicos del imputado; y cuando la evaluación de alternativas menos intensas se vuelve meramente formal. Ahí se rompe la lógica del debido proceso que recogen nuestra Constitución y el Código Procesal Penal: la cautelar deja de ser un instrumento para el procedimiento y se convierte en un adelanto de pena.

Además, el encierro no es neutro. Los estándares internacionales que recoge la minuta de la Defensoría recuerdan que el sistema penitenciario no debe 'deteriorar' a la persona más allá del efecto inevitable de la prisionización, y que el hacinamiento agrava daños. Si eso es relevante incluso para condenados, con mayor razón debe pesar cuando hablamos de alguien que aún se presume inocente.

Por eso, mi criterio es simple: si el riesgo no está acreditado y no se explica por qué alternativas no privativas de libertad no son adecuadas, no basta. La prisión preventiva deja de ser por cautela y pasa a ser castigo anticipado.

PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD
-¿Qué rol juega la percepción de inseguridad y la presión social o mediática en la solicitud y decretación de medidas cautelares personales?
-La percepción de inseguridad y la presión mediática no dictan resoluciones, pero sí moldean el ambiente en que se solicitan y deciden cautelares. En audiencias de alta visibilidad, el riesgo es que la prisión preventiva se transforme en una respuesta de 'contención' para evitar críticas, en vez de una medida fundada en antecedentes. Eso erosiona la legitimidad del sistema: la justicia penal no está para administrar ansiedad social, sino para aplicar estándares.

Desde la defensa, no niego el deber estatal de proteger a las víctimas. Lo que sostengo es que la protección se logra mejor con decisiones técnicamente justificadas y con medidas efectivas de control, no con encarcelamiento preventivo como acto reflejo. Cuando la cárcel se usa como 'mensaje', su eficacia preventiva es discutible, pero su costo institucional es seguro: debilita la presunción de inocencia y alimenta la idea de que el proceso se resuelve por presión.

Sumar a eso, además, los costos económicos, hace innegable la afirmación anterior, ya que el contexto carcelario importa: sobrepoblación y hacinamiento agravan el daño y afectan con especial intensidad a ciertos grupos. Por eso, si la justificación no es robusta y específica, la prisión preventiva se vuelve un error doble: jurídico y humano.

-¿Las medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario o la firma periódica, se están utilizando de manera adecuada, o existe una preferencia por la prisión preventiva?
-Las medidas menos gravosas existen para evitar el salto inmediato a la cárcel. Sin embargo, observo una preferencia por la prisión preventiva, que se explica por tres factores: desconfianza en el cumplimiento, déficits de supervisión estatal y una cultura institucional de 'riesgo cero'. El problema es que ese enfoque termina siendo desproporcionado y, en no pocos casos, innecesario.

Mi propuesta sólo es desde lo pragmático: no se trata de 'libertad sin control', sino de control inteligente. Arresto domiciliario total o nocturno, firma periódica, arraigo, prohibición de acercamiento, monitoreo electrónico cuando corresponda y mecanismos reales de fiscalización. Si el Estado fortalece la supervisión y respuesta ante incumplimientos, los tribunales tendrán razones objetivas para preferir alternativas sin comprometer seguridad. La cárcel debe ser último recurso; lo demás requiere recursos y gestión, no discursos.

Revise la entrevista completa y el contrapunto con el Ministerio Público en el siguiente enlace del Diario Constitucional: 

https://l1nq.com/3un0g7x 

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