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08/04/2026

Defensora Nacional:

"Cuando se adopta una decisión en materia de seguridad, vamos a tener dos principios en pugna: la seguridad y la libertad de las personas”

Verónica Encina Vera expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados respecto del proyecto que amplía el control de identidad preventivo en zonas fronterizas.

Por Alexis Matamala Olavarría,
Defensoría Nacional.

En el marco de la tramitación del proyecto de ley que propone modificar la Ley N° 20.931 para ampliar el control de identidad preventivo en zonas fronterizas, instalaciones estratégicas y sus inmediaciones (Boletín N° 15.258-25), la Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, participó en una sesión de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Durante su intervención, la jefa nacional de la defensa pública agradeció la invitación y relevó el rol de la Defensoría Penal Pública en este tipo de discusiones legislativas, destacando su enfoque centrado en las garantías fundamentales:“Siempre la Defensoría Penal Pública tiene una postura con un matiz distinto, una visión desde las garantías de las personas”, dijo.

En esa línea, planteó que el debate sobre seguridad pública debe abordarse considerando la tensión inherente entre seguridad y libertad personal: “Siempre cuando se adopta una decisión en materia de seguridad, vamos a tener dos principios en pugna: la seguridad y la libertad de las personas”, indicó.

A partir de ese enfoque, explicó que el análisis del proyecto debe incorporar criterios como la eficacia de la medida, su necesidad y sus eventuales efectos sobre los derechos fundamentales.

EFICACIA DEL CONTROL PREVENTIVO
Uno de los puntos centrales de su exposición giró en torno a la efectividad del control de identidad preventivo como herramienta para mejorar la seguridad pública. Al respecto, la Defensora Nacional planteó: “La pregunta es si el control de identidad es una herramienta para mejorar o no la seguridad”.

En ese contexto, citó antecedentes que muestran una baja efectividad del mecanismo en términos de resultados concretos, indicando que “solo el 2,13 por ciento de los controles preventivos derivaba en una detención”. Asimismo, explicó que el carácter aleatorio de estos controles influye en su menor eficacia, en comparación con otras herramientas investigativas más focalizadas.

La Defensora Nacional también advirtió sobre los efectos que este tipo de medidas puede tener sobre la libertad personal y señaló que su uso intensivo puede implicar restricciones de derechos sin control jurisdiccional: “Eso significaba una alta tasa de privación de libertad (…) que no tenía ningún control jurisdiccional”, indicó. En esa misma línea, sostuvo que este tipo de controles puede afectar a personas que no están involucradas en hechos delictivos.

Respecto de la necesidad de esta modificación legal, Encina Vera señaló que el ordenamiento jurídico vigente ya contempla mecanismos eficaces para el control policial: “Pareciera que (…) sí tenemos otras herramientas disponibles para lograr el mismo objetivo de seguridad”. Entre ellas, destacó el control de identidad investigativo regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que exige la existencia de indicios de delito y permite actuaciones más dirigidas.

Finalmente, Verónica Encina Vera se refirió a experiencias comparadas y señaló que en diversos países los controles de identidad suelen estar sujetos a la existencia de indicios. Por lo mismo, advirtió que la propuesta en discusión podría generar debates de constitucionalidad en su aplicación práctica.

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