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26/02/2026
Tribunal Oral en lo Penal de Talagante lo había condenado a 600 días de reclusión
Corte Suprema acogió recurso de nulidad de defensora penal pública por vulneración de garantías
El control de identidad que realizaron funcionarios de Carabineros no tenía indicios que justificasen el registro del imputado, por lo que se vulneró el debido proceso para la correcta aplicación al no existir una justificación para el actuar policial.
Por Bastián Rosales, Estudiante en práctica
Defensoría Regional Metropolitana Sur
La segunda sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública Fernanda Márquez, en relación con una sentencia que condenó con 600 días de presidio menor en grado medio a Manuel E.V., quien fue acusado por el Ministerio Público por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas.
Los hechos se remontan a enero del año 2023, en la comuna de El Monte, cuando funcionarios policiales realizaron un control de identidad al hombre, asegurando que la persona había sido individualizada por una llamada telefónica anónima, que describió a un sujeto que presuntamente estaba cometiendo un delito; sin embargo, el proceder de la policía no se ajustó a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Penal en especial los referidos a los indicios que avalen el actuar de la policía.
La resolución de la Corte Suprema aseveró que “el hallazgo de una persona en el sitio indicado en la denuncia anónima, vistiendo de forma común y sin realizar conductas configurativas de algún tipo penal, no es un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
RECURSO DE NULIDAD
Las gestiones de la abogada de la Defensoría Local Occidente, Fernanda Márquez permitieron a los ministros de la Suprema indicar que “la decisión de los funcionarios policiales de practicar un control de identidad fundado en una denuncia anónima poco prolija y feble, desemboca en una arbitrariedad contraria al mandato constitucional de la igualdad ante la ley”.
Finalmente, el máximo tribunal enfatizó que los hallazgos luego de un registro ilegal no pueden justificar el actuar policial ya que la legalidad debe analizarse antes del resultado del procedimiento, por lo tanto, se acogió el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública en favor del imputado Manuel E.V. y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, excluyendo la prueba obtenida de forma ilícita.
“Que tampoco –ahonda– es posible considerar que en este caso se haya estado ante una situación de flagrancia, porque no se estaba cometiendo el delito en ese momento; no se acababa de cometerlo (de hecho ninguna conducta advirtieron los funcionarios al respecto; el imputado no intentó huir del lugar; ni fue encontrado en un tiempo inmediato a la comisión del delito con señales visibles del injusto), sino que, por la sola circunstancia de encontrarse en una determinada ubicación, se supuso que podría estar cometiendo algún delito; no había víctimas reclamando auxilio, ni testigos presenciales que lo señalaran como autor o partícipe de un delito determinado”.
“Por último, los hallazgos posteriores a la práctica del control de identidad, como ya se ha dicho reiteradamente, no pueden servir de justificación a su realización, por cuanto la conducta debe ser analizada en su mérito ex ante y no por su resultado”, releva el fallo de la segunda sala de la Corte Suprema.
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