Sala de Prensa

16/01/2026

En caso por tráfico de pequeñas cantidades de droga

Corte de Valparaíso confirmó exclusión de pruebas de la Fiscalía por incorporación extemporánea

La resolución del tribunal de alzada compartió el criterio expuesto por la defensa pública y confirmó la decisión previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una resolución previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la exclusión de pruebas documentales y periciales presentadas por el Ministerio Público en una causa por tráfico de pequeñas cantidades de droga, acogiendo la tesis jurídica impulsada por la defensora penal pública Elizabeth Astudillo.

El fallo (Rol 3557-2025) validó la decisión de primera instancia del magistrado Alex Guzmán, quien estableció que la Fiscalía intentó incorporar elementos de convicción a la carpeta investigativa una vez que el plazo de investigación ya se encontraba cerrado. Esta acción fue calificada judicialmente como una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso.

EL CASO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La controversia surgió cuando el ente persecutor intentó agregar nuevos antecedentes (peritajes y documentos) en una fecha posterior al cierre de la investigación. La tesis planteada para fundar la exclusión se basó en que la defensa pública actuó a partir de los antecedentes conocidos y disponibles en la carpeta al momento del cierre. Por tanto, la inclusión tardía o “sorpresiva” de pruebas afectaba, en este caso, la racionalidad y justicia del procedimiento, impidiendo un ejercicio adecuado de la defensa.

El tribunal de alzada compartió íntegramente este criterio y confirmó la resolución previa, en la que se señalaba que “lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental, en relación a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, que establecen, entonces, en sí un procedimiento justo, racional y que es conocido por las partes, respecto del cual no debe haber no solamente sorpresa, sino no debe haber algún tipo de conculcación de los derechos del imputado, cuestión que en este caso sí ocurre, toda vez que efectivamente la defensa pide el cierre de investigación a propósito de los elementos de convicción que se encontraban presentes en la carpeta investigativa a la fecha de la misma. Y bajo esos supuestos, la defensa solicita el cierre y ello inhibe la posibilidad de que el Ministerio Público pueda incorporar nueva prueba en forma posterior”.

En consecuencia, quedaron definitivamente excluidos del juicio las pruebas periciales y los documentos uno al cuatro de la acusación fiscal.

Con esta decisión, la Corte de Apelaciones reafirmó la importancia de los plazos procesales y de la certeza jurídica, garantizando así un juicio justo para las personas imputadas.

 

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