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01/09/2025

Tras acoger amparo presentado por el defensor penal público Matías Quijada Contreras

Corte de Apelaciones suspende procedimiento contra representado que padece esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar

El fallo “reafirma la necesidad de proteger los derechos fundamentales de personas con enfermedades mentales en procesos penales”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger por unanimidad un recurso de amparo presentado por el abogado Matías Quijada Contreras, defensor penal público de Quintero, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó suspender el procedimiento contra su representado, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en espera de un examen psiquiátrico que determine su capacidad para enfrentar el juicio.

El defensor público argumentó que su representado padece esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar, respaldando su solicitud con antecedentes médicos y un carnet de discapacidad mental del 57,5 por ciento. A pesar de ello, el juez de garantía rechazó inicialmente la suspensión y señaló que los antecedentes eran graves, pero insuficientes, sin un informe psiquiátrico concluyente.

SEGUNDA SALA
La segunda sala de la Corte consideró que la negativa afectaba la libertad personal y seguridad individual del amparado, en contravención del artículo 21 de la Constitución. En consecuencia, ordenó al juez de la causa suspender el procedimiento hasta contar con la evaluación psiquiátrica formal, reafirmando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de personas con enfermedades mentales en procesos penales.

El considerando cuarto del fallo estableció que “del mérito de los antecedentes allegados a la causa, consistentes en un certificado de discapacidad, un informe del COSAM de Rancagua, se desprende que existen presunciones fundadas para entender que respecto del amparado resulta necesario suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal a la espera de la pericia psiquiátrica correspondiente”.

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