Sala de Prensa

06/06/2025

Nuevo recurso por malas condiciones de habitabilidad y hacinamiento extremo del penal

Corte de Antofagasta acogió amparo por deficientes condiciones del CDP de Calama

El tribunal de alzada sostuvo que la autoridad penitenciaria, en su calidad de garante de los derechos de las personas privadas de libertad, debe ejecutar las acciones necesarias para evitar la vulneración de sus garantías.

Por equipo Defensoría Regional de Atacama

El pasado 29 de mayo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de amparo presentado por la defensora pública penitenciaria Génesis Espinosa y el defensor local jefe de Calama, Hernán Díaz, quienes denunciaron las críticas condiciones actuales de habitabilidad del Centro de Detención Preventiva (CDP) de esa ciudad. La acción constitucional, basada en el artículo 21 de la Constitución Política, buscaba revertir la grave situación que afecta a las personas privadas de libertad en dicho recinto penal.

El recurso, alegado ante la Corte por el jefe (s) de Estudios de la Defensoría Regional, Mauricio Suazo, detallaba una serie de alarmantes deficiencias de la cárcel calameña, incluyendo hacinamiento extremo, problemas en la alimentación de los internos y falta de acceso a servicios de salud.

En el escrito, ambos defensores públicos hicieron especial énfasis en la problemática del hacinamiento, ejemplificado por la existencia de celdas de tan solo 2,5 por 2 metros cuadrados que albergan a 16 internos.

Tras analizar los informes presentados por Gendarmería de Chile, la Corte de Antofagasta citó normas nacionales e internacionales para determinar que el recinto carcelario presenta “evidentes deficiencias, que han sido ya objeto de una acción judicial y administrativa", en referencia a anteriores y recientes acciones emprendidas por la defensa penal pública en la misma ciudad. En su fallo, el tribunal de alzada destacó la necesidad de tomar medidas que al menos mitiguen la grave situación que viven hoy los internos de este centro penitenciario.

“CONDICIONES MÍNIMAS”
La resolución judicial fue contundente al señalar que “(…) no se puede dejar de reiterar que es un derecho que la privación de libertad que actualmente aqueja a los amparados deba ejecutarse sobre la base de condiciones mínimas de espacio y salubridad, condiciones que, en la especie (…) no se logra de manera adecuada". Por lo mismo, la Corte estimó que la autoridad penitenciaria, en su calidad de garante de los derechos de las personas internas, debe ejecutar las acciones necesarias para evitar la vulneración de las garantías alegadas por los recurrentes.

Si bien el tribunal aclaró que estas acciones deben llevarse a cabo dentro del ámbito de competencias, facultades y recursos disponibles de la autoridad, como también considerando las condiciones de resguardo y seguridad para la población penal, trasladó la responsabilidad respecto del mejoramiento de las condiciones carcelarias a la autoridad administrativa, requiriéndole una propuesta de solución concreta.

Al comentar este resultado, el Defensor Regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos, sostuvo que “este reciente fallo judicial representa un nuevo e importante precedente en la lucha por la dignificación de las condiciones de reclusión en Chile”.

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